CARI SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE)
CARI SRL solicitó la conclusión de su concurso preventivo y la declaración de cumplimiento del acuerdo. El Tribunal resolvió favorablemente, eximiendo de la publicación de edictos y declarando cumplido el acuerdo homologado.
Actor: CARI SRL Demandado: No aplica, ya que es un incidente en un proceso concursal. Objeto: Conclusión del concurso preventivo y declaración de cumplimiento del acuerdo. Decisión: Se da por concluido el concurso preventivo y se declara el cumplimiento del acuerdo homologado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de acuerdo a lo establecido por el art. 59 L.C., luego de homologado el acuerdo existen dos etapas distintas y sucesivas, la primera de ellas es la de conclusión del concurso y, la segunda, la de declaración de cumplimiento del acuerdo." "Por lo cual y teniendo en cuenta la conformidad dada por la Sindicatura, corresponde en éste estadio dar por finalizado el proceso, dando por concluída la intervención del Síndico." "No existiendo pasivo pendiente ni acreedores a quienes notificar, corresponde eximir el caso de la publicación de edictos requerida, no resultando tampoco necesario decretar medidas con la finalidad de asegurar el cumplimiento del acuerdo (ya que éste ha sido cumplido)."
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