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DEGAC S.A. C/ COOK MASTER SRL S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

DEGAC S.A. promovió un incidente para aclarar el considerando III de la sentencia sobre el cobro de sumas de dinero. El Tribunal hizo lugar parcialmente, estableciendo que las sumas adeudadas deben abonarse desde la fecha de mora de cada factura con intereses correspondientes.

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Actor: DEGAC S.A. Demandado: COOK MASTER SRL Objeto: Aclaración sobre el cobro de sumas de dinero y la aplicación de intereses. Decisión: Se aclara que las sumas adeudadas deberán ser abonadas desde la fecha de mora de cada factura, con intereses hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aclárese el considerando III, en el sentido de dejar establecido que las sumas adeudadas deberán ser abonadas desde la fecha de la mora de cada factura, establecida en el Considerando II, con más sus intereses hasta el efectivo pago, equivalentes a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación."

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