LENCINA LUCAS LEANDRO C/ BUSCAGLIA FRANCISCO ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo entre las partes y fijó los honorarios correspondientes.
Actor: Lucas Leandro Lencina Demandado: Francisco Antonio Buscaglia; Otro/a Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico Decisión: Se homologó el convenio celebrado por las partes y se regularon los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no." "Atento lo expuesto precedentemente, corresponde homologar el acuerdo al que han arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado (Art.308 del Cód. Procesal)." "Fijar los honorarios expresamente pactados por las partes de los Dres. RAMIRO BERNARDO PANETTA y MARTIN ALBERTO GIUSTI en la suma de PESOS TREINTA y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA y TRES ($38.406.983.-)."
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