ERDOCIAIN ROBERTO EDGARDO Y OTRO/A C/ SINDICATO LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/ COMERCIALES
Los actores solicitaron aclaratoria sobre la sentencia por incumplimiento de contrato. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la aclaratoria, corrigiendo montos indemnizatorios y aclarando aspectos sobre intereses, pero rechazó otras omisiones planteadas.
Actor: ERDOCIAIN ROBERTO EDGARDO; OTRO/A Demandado: SINDICATO LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales Decisión: Se aclara la sentencia corrigiendo montos y aspectos sobre intereses, pero se rechazan otras omisiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asistiendo razón al peticionario en cuanto al error material incurrido en el punto I., apartado 4. de la parte dispositiva donde se consigna como monto indemnizatorio por daño moral 'PESOS DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL'... corresponde aclarar la resolución en el sentido pretendido, es decir, que el monto admitido es de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) para cada uno de los accionantes." "Por el contrario, sí se ha incurrido en una omisión involuntaria en oportunidad de pronunciarme en relación a los intereses aplicables a las sumas reconocidas en favor de los accionantes por 'Proyecto de obra' y 'Tareas complementarias'... estableciendo la capitalización de los intereses allí reconocidos devengados desde la mora y hasta la fecha de notificación de la demanda en los términos del art. 770 inc. b. del Código Civil y Comercial de la Nación." "Finalmente, corresponde aclarar que la expresión 'sin capitalización'... resulta la forma de identificar la tasa que surge publicada en el cuadro IV del documento 'Tasas de consulta frecuente' del Banco de la Provincia de Buenos Aires a aplicarse y no el rechazo del pedido de anatocismo en los términos del art. 770 C.C.yC."
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