E. C. A. C/ B. H. H. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo la responsabilidad del demandado y estableciendo indemnizaciones por daños materiales y privación de uso.
Actor: C. A. E. Demandado: H. H. B.; A. R. M.; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada Objeto: Indemnización por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar $12.755.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa." "El hecho ha sido probado con la propia denuncia de siniestro que ha efectuado el demandado ante su aseguradora." "En cuanto a las consecuencias no patrimoniales, también solicitado por la parte actora, cabe recordar que entran aquí los menoscabos sufridos por la víctima en sus derechos extrapatrimoniales." "Por lo expuesto, habré de acoger esta pretensión en la suma de $ 12.500.000 -monto al 23-06-25-."
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