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ROLON OJEDA GILDA RAMONA C/ EMPRESA MONTE GRANDE SA (LINEA 501) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Gilda Ramona Rolón Ojeda demandó a la Empresa Monte Grande S.A. y a Ariel Jesús Martín por daños y perjuicios derivados de un accidente en un microómnibus. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a indemnizar a la actora por las lesiones sufridas.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Accidentes de transito Indemnizacion Transporte publico Fractura Dano moral Dano psiquico Carga de la prueba Inconstitucionalidad

Actor: Gilda Ramona Rolón Ojeda Demandado: Empresa Monte Grande S.A. (Línea 501); Ariel Jesús Martín Objeto: Indemnización por daños y perjuicios tras un accidente en un microómnibus. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar una indemnización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso del transporte de personas, el pasajero debe acreditar solamente la existencia del daño y que éste se produjo mientras era transportado. La ley presume que dicho daño se produjo como consecuencia del transporte, siendo a cargo de la empresa portadora demostrar que él provino de un hecho de fuerza mayor o del accionar de la víctima o de un tercero por quien no deba responder." "El hecho que motivara el presente juicio ha sido un accidente que se ha producido dentro de un microómnibus, razón por la cual rige en la especie la responsabilidad por riesgo de la cosa, conforme lo establecido en el art. 1769 del CCC." "Ni la parte accionada ni su aseguradora lograron probar eximente alguna, por el cual no deban responder. Por el contrario, sí quedó acreditado que la actora sufrió una lesión en el colectivo de la demandada, al producirse una caída debido a una maniobra efectuada por su chofer."

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