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B, C.L Y OTRO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Los actores promovieron una acción de amparo contra OSECAC por la negativa a mantener la afiliación de la Sra. B. tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social mantener la afiliación y las prestaciones médico-asistenciales.

Amparo Salud Jubilacion Osecac Afiliacion Derechos adquiridos Constitucion nacional Prestaciones medico-asistenciales I.n.s.s.j.p. Arbitrariedad


¿Quién es el actor?

C.L.B. y J.C.S.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación de la Sra. B. a OSECAC tras su jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSECAC mantener la afiliación de la Sra. B.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta de la demandada conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la cónyuge del afiliado titular amparados por la Constitución Nacional, ya que se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial." "La mera circunstancia de jubilarse, no implica automáticamente la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora y/o su grupo familiar primario, el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por la demandada encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986."

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