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LABRUNEE HEBE LOURDES Y OTROS C/ LEONARDI DIEGO MARTIN S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM. (112),

Las actrices promovieron acción de consignación de sumas de dinero por arrendamientos rurales. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse los presupuestos necesarios para la procedencia de la consignación judicial.

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Actor: Vanina Lucrecia Labrunee; Melina Valeria Labrunee; Hebe Lourdes Labrunee Demandado: Leonardi Diego Martín Objeto: Consignación judicial de sumas de dinero por arrendamientos rurales. Decisión: Se desestimó la demanda de consignación de sumas de dinero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La consignación judicial pretendida en demanda, procede cuando el acreedor fue constituido en mora; y/o cuando existe incertidumbre sobre la persona del acreedor; y/o cuando el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable. [...] no se ha acreditado en definitiva que exista con respecto a la parte aquí demandada y de acuerdo a la puntual vía legal escogida, una oposición injustificada de la contraria acreedora demandada que deba ser vencida o removida por la consignación judicial forzosa, ante la ausencia posible ya de otro camino legal." "La consignación es una vía de cumplimiento para el deudor que quiere consumar su obligación, pero que se ve acreditada y fehacientemente impedido de realizarlo, y por factores ajenos a su voluntad. En tal marco, la consagración del obstáculo insalvable en su contra, y bajo responsabilidad de la contraria, es el presupuesto clave para que el depósito judicial sea recogido; hipótesis no debidamente probada en este supuesto que nos convoca."

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