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ESPINOZA, JUANA MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. ART. 57 INC. E LEY 10.579

Juana María Espinoza promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 57 inc. e de la ley 10.579, que le impide inscribirse en el listado oficial para el ingreso a la docencia por superar los 50 años. La Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma, argumentando que discrimina por edad y vulnera derechos constitucionales.

Inconstitucionalidad Discriminacion Edad Docencia Derechos constitucionales Igualdad ante la ley Ley 10.579 Acceso a la educacion Accion directa Provincia de buenos aires

Actor: Juana María Espinoza Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de la norma y se ordena la inclusión de la actora en los listados oficiales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La desigualdad de trato que la normativa impugnada consagra no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue... la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia... la previsión de una limitación así, que no puede ser vencida siquiera con la acreditación de la aptitud profesional y la idoneidad para el cargo, es francamente discriminatoria y contradice abiertamente el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley." "Un docente en la etapa de madurez plena de la persona se encuentra en condiciones óptimas para expresar toda su creatividad y experiencia en el ejercicio de su ministerio."

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