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RAMOS CORBALAN, EDUARDO MATIAS c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Eduardo Matías Ramos Corbalán interpuso acción de amparo contra OSECAC para obtener la cobertura de un catéter permanente. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar a la acción, ordenando la entrega del insumo requerido en un plazo de 48 horas.

Amparo Salud Osecac Cateter Insuficiencia renal Derecho a la salud Cobertura medica Accion judicial Medida cautelar Obligacion de informar


¿Quién es el actor?

Eduardo Matías Ramos Corbalán

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Cobertura integral del catéter permanente marca Tesio 10F x 40 cm.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena la entrega del catéter.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obra social no cumplió adecuadamente con su obligación de informar... su actitud resulta a todas luces arbitraria." "El derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional... exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos." "La obra social debe garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho."

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