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FERREIRA, BEATRIZ NOEMI c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/AMPARO LEY 16.986

Beatriz Noemí Ferreira interpuso un amparo contra la Asociación Mutual Sancor para obtener la cobertura de un acompañante terapéutico para su hija. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la prestación está incluida en las obligaciones de la obra social.

Amparo Acompanante terapeutico Discapacidad Salud Ley 24.901 Cobertura medica Obra social Derecho a la salud Prestaciones basicas Proteccion de derechos


¿Quién es el actor?

Beatriz Noemí Ferreira

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor
- Objeto de la demanda: Cobertura de un acompañante terapéutico para su hija menor.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que ordena a Sancor brindar la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prestación de acompañante terapéutico puede considerarse comprendida dentro de las prestaciones básicas enunciadas por la ley 24.901, sin que existan razones que eximan a la empresa demandada de desatender la obligación de brindarla a su afiliada con discapacidad." "La oposición de la demandada a brindar a la niña la cobertura de la prestación terapéutica indicada se centró en aspectos administrativos, con indudable derivación económica." "El cuidado de personas indigentes, enfermas, minusválidas hacen al respeto de la dignidad de ellas –y, a su vez, al que guarda la sociedad respecto del problema– situación que determina la asistencia preferente, oportuna y directa, sin excusas económicas ni financieras de los prestadores públicos o privados de la salud."

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