TORRES, SONIA MARCELA s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Se promovió un incidente de rehabilitación electoral a favor de Sonia Marcela Torres tras cumplir el plazo de inhabilitación. El Juzgado Federal de Santa Rosa resolvió a favor de la rehabilitación, permitiendo el ejercicio de los derechos electorales.
Actor: No se menciona un actor específico, es un incidente administrativo. Demandado: No hay demandado en el sentido tradicional, se trata de un procedimiento administrativo. Objeto: Rehabilitación electoral de Sonia Marcela Torres. Decisión: Se resuelve la rehabilitación electoral de Torres.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal... expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral." "Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a TORRES SONIA MARCELA."
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