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ALLI VAMOS SA c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Allí Vamos SA demandó a EDENOR SA por el reintegro de gastos de construcción de una cámara transformadora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia, ajustando el monto a abonar.

Proceso de conocimiento Reintegro Edenor Camara transformadora Intereses Indexacion Ley 23.928 Costos promedio Prueba pericial Modificacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Allí Vamos SA

¿A quién se demanda?

EDENOR SA
- Objeto de la demanda: Reintegro de gastos por construcción de una cámara transformadora.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar parcialmente al agravio de la demandada y se modifica el monto a abonar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra prohibida la indexación de las sumas adeudadas (conf. art. 10 de la Ley 23.928)"; "los costos calculados en la resolución ENRE 135/02 son solo valores promedio, estimativos y deben ser tomados meramente como referencia"; "la prueba pericial en nuestro sistema no reviste -en principio
- el carácter de prueba legal vinculante".

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