ENRE-RESOL 2887/12 Y OTRAS c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
EDESUR S.A. solicitó la suspensión de plazos procesales en un contrato administrativo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró la perención de la instancia por falta de impulso procesal de las partes.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Nación
- Objeto de la demanda: Suspensión de plazos procesales en un contrato administrativo.
- Decisión del tribunal: Se declara la perención de la instancia por falta de impulso procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310)... la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo..." "Desde la resolución de fecha 08/10/2025 hasta este momento ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2° del CPCCN, sin que alguna de las partes impulse a causa."
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