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RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS SA Y OTROS c/ EN -AFIP- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora, Rutilex Hidrocarburos Argentinos SA, interpuso un recurso extraordinario. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, fundamentando en la falta de impulso del proceso.

Recurso extraordinario Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Estado nacional Afip Cpccn Jurisdiccion contencioso administrativa Plazo procesal Principio dispositivo


¿Quién es el actor?

Rutilex Hidrocarburos Argentinos SA y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia) y AFIP
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios
- Decisión del tribunal: Se declara la caducidad de la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el inc. 2º, del art. 310 del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia." "Evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza a la aplicación del instituto en estudio." "Por ello, corresponde declarar la caducidad de la instancia en los términos del art. 318 del CPCCN."

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