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CORAITA ARAOZ, NOELIA SUSANA c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

Noelia Susana Coraita Aráoz interpuso acción de amparo contra OSECAC para obtener la autorización de un acompañante terapéutico para su hija. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar a la acción, ordenando la cobertura de la prestación solicitada.

Amparo Discapacidad Acompanante terapeutico Osecac Prestaciones de salud Derechos humanos Arbitrario Honorarios Ley 24.901 Nomenclador


¿Quién es el actor?

Noelia Susana Coraita Aráoz

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Autorización de la prestación de acompañante terapéutico y pago de honorarios.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSECAC que autorice la prestación y la abone conforme al módulo de "Prestaciones de Apoyo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta de la demandada resulta arbitraria, por cuanto el argumento de que dicha figura no se encuentra nomenclada no puede considerarse un obstáculo para autorizarla, más aún cuando es el profesional tratante quien ha prescripto la necesidad fundada de que I.D.L.F. reciba la prestación." "La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad... establece que, para lograr los objetivos de la Convención, los Estados parte se comprometen a la detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y suministro de servicios globales." "Cabe destacar que las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho."

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