O.,V.E. S/ APELACIÓN DE SENTENCIA
El imputado V. E. O. apeló la declaración de reincidencia impuesta en su condena por lesiones leves agravadas y otros delitos. La Cámara revocó la declaración de reincidencia, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos por el nuevo artículo 50 del Código Penal.
Actor: Defensa Oficial Demandado: V. E. O. Objeto: Revocación de la declaración de reincidencia Decisión: Se revocó la declaración de reincidencia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La reforma de la ley 27.785 ha traído al código penal una nueva redacción de aquello que debe entenderse como reincidencia... el artículo establece que 'se considerará' (en tiempo futuro) a aquella persona 'que haya sido condenado dos o más veces' (en pasado)." "La inclusión de un requisito formal que no deberá ser en sí determinante, para la condición material de reincidente... viene a conformar en este caso en el que se juzga a Orellana una definición de reincidente más leve que la ley anterior." "La declaración de reincidencia implica la imposibilidad de obtener la libertad condicional... por lo que, como ha dicho el colega preopinante, en el caso habría una diferencia potencial de encarcelamiento efectivo de un año y cuatro meses."
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