TARRIO DANIEL ADRIAN C/ INSTITUTO CARDENAL STEPINAC(DIAPREGEP) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El demandante apeló la regulación de honorarios de la mediadora fijados en $900.000, alegando su excesividad. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la retribución era adecuada y no se justificaba la inconstitucionalidad planteada.
Actor: Daniel Adrián Tarrío Demandado: Instituto Cardenal Stepinac (DIAPREGEP) Objeto: Regulación de honorarios de la mediadora Decisión: Se rechazó la inconstitucionalidad y se confirmó la regulación de honorarios
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La eficacia y mérito del trabajo de un mediador no se puede juzgar ni por la cantidad de audiencias que celebra ni por el resultado de las mismas." "No parece exorbitante, en el caso concreto, que la regulación de honorarios de la mediadora haya sido de $900.000." "La cuestión federal ha sido tardíamente planteada... debió serlo en la primera oportunidad posible." "El planteo a su respecto deviene abstracto."
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