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B. D. M. A. C/ Q. D. O. S/ ALIMENTOS

El actor promovió demanda por alimentos en representación de su hijo menor. La Cámara de Apelaciones modificó la cuota alimentaria, elevándola a una y media Canasta de Crianza, considerando las necesidades del niño y la capacidad económica del demandado.

Alimentos Cuota alimentaria Proporcionalidad Capacidad economica Discapacidad Canasta de crianza Menor de edad Obligacion alimentaria Gastos extraordinarios Costas del proceso

Actor: M. A. B. Demandado: D. O. Q. Objeto: Cuota alimentaria para el hijo menor. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria, elevándola a una y media Canasta de Crianza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley establece que ambos progenitores tienen la obligación de alimentar y educar a sus hijos, conforme a su condición y fortuna... En cuanto a la capacidad económica del alimentante, los reproches traídos en orden a la arbitrariedad y desproporción de la cuota, no sólo no encuentran sustento en ningún elemento objetivo de la causa; sino que, además, carecen de toda seriedad y razón... Es evidente que en casos como el de autos, en donde el alimentante no trabaja bajo relación de dependencia y explota su propio comercio, resulta por demás dificultosa la prueba acerca de su capacidad económica..." "Los antecedentes descriptos, analizados a la luz del principio de proporcionalidad que debe observarse en materia alimentaria, me llevan a concluir no sólo en que no se advierte que la cuota establecida en la instancia anterior resulte desproporcionada con la capacidad económica del alimentante, sino que, además, se exhibe insuficiente para satisfacer las necesidades propias de un niño de 8 años de edad, con discapacidad..."

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