M. S. E. C/ DE M. J. R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El demandado solicitó el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de su hijo mayor de edad. La Cámara revocó la resolución apelada por prematura y ordenó dar trámite al incidente promovido, garantizando el derecho de defensa.
Actor: M. S. E. Demandado: De M. J. R. S. Objeto: Cese de la cuota alimentaria a favor de un hijo mayor de edad. Decisión: Se revocó la resolución apelada y se ordenó dar trámite al incidente promovido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación o cesación de una cuota alimentaria vigente debe tramitar, como regla, mediante el procedimiento de los incidentes, garantizando la bilateralidad, la producción de prueba y el pleno ejercicio del derecho de defensa de ambas partes."
"Si la jueza consideró -con acierto
- que la cuestión debía ventilarse por la vía incidental, no resultaba jurídicamente válido rechazar el planteo sin previamente darle el trámite correspondiente al incidente que sí había sido promovido por el peticionante."
"El análisis de los extremos previstos en el artículo 663 del Código Civil y Comercial excede el marco de esta instancia recursiva y requiere el debido debate procesal."
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