G.S.L. CARICHI S.A. C/ MARCHETTO MARIA LAURA S/ESCRITURACION
El actor G.S.L. CARICHI S.A. apeló la sentencia que rechazó su demanda por escrituración y daños, y admitió la reconvención de la demandada M M L. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la mora correspondía al vendedor por no cumplir con la entrega de posesión.
Actor: G.S.L. CARICHI S.A. Demandado: M M L Objeto: Escrituración y daños. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y admitió la reconvención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mora accipiendi presupone que el deudor haya ofrecido cumplir en forma regular, esto es, conforme al contrato en modo, tiempo y lugar. Si el ofrecimiento de cumplimiento es defectuoso... no hay oferta regular y, por ende, no hay mora del acreedor." "La cláusula SEXTA del boleto establece la mora automática y una multa de U$S 20 diarios por hasta 120 días hábiles... la multa por 120 días hábiles arroja U$S 2.400." "La falta de entrega de posesión a quien ya pagó el precio genera un daño real, identificable con la renta que el bien hubiera producido o con el valor de uso que el comprador se ve privado de disfrutar."
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