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G.S.L. CARICHI S.A. C/ MARCHETTO MARIA LAURA S/ESCRITURACION

El actor G.S.L. CARICHI S.A. apeló la sentencia que rechazó su demanda por escrituración y daños, y admitió la reconvención de la demandada M M L. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la mora correspondía al vendedor por no cumplir con la entrega de posesión.

Recurso de apelacion Escrituracion Danos Mora Codigo civil Contrato Indemnizacion Clausula penal Litisconsorte Privacion de uso

Actor: G.S.L. CARICHI S.A. Demandado: M M L Objeto: Escrituración y daños. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y admitió la reconvención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mora accipiendi presupone que el deudor haya ofrecido cumplir en forma regular, esto es, conforme al contrato en modo, tiempo y lugar. Si el ofrecimiento de cumplimiento es defectuoso... no hay oferta regular y, por ende, no hay mora del acreedor." "La cláusula SEXTA del boleto establece la mora automática y una multa de U$S 20 diarios por hasta 120 días hábiles... la multa por 120 días hábiles arroja U$S 2.400." "La falta de entrega de posesión a quien ya pagó el precio genera un daño real, identificable con la renta que el bien hubiera producido o con el valor de uso que el comprador se ve privado de disfrutar."

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