D., O. C/ R., P. M. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION
El demandante apeló la sentencia que estableció un régimen de comunicación amplio entre su hija y el progenitor. La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia, argumentando que el régimen es beneficioso para el interés superior de la menor.
Actor: D., O. C. Demandado: R., P. M. Objeto: Modificación del régimen de comunicación establecido por el juez de paz. Decisión: Se confirma el régimen de comunicación ampliado establecido por el juez de paz.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cuidado compartido de los hijos pone énfasis en que ambos progenitores compartan las responsabilidades sobre los hijos, no se refiere a la cantidad de días/horas en que residen en cada domicilio."
"El derecho de comunicación en el marco de las relaciones materno-paterno-filiales se traduce en un derecho humano fundamental de doble titularidad."
"Los episodios posteriores a la sentencia que expone la recurrente, no resultan -por el momento
- idóneos para revocar el régimen de comunicación ampliado que ha dispuesto el Juez."
"El buen ejercicio de la coparentalidad por ambos progenitores... constituye un pilar fundamental en la protección del interés superior de la niña."
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