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ESPINOZA DONOSO ALEJANDRA XIMENA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se inicia una demanda por accidente de trabajo contra OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declara su incompetencia territorial y remite las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela.

Incidente Competencia territorial Accidente de trabajo Ley 5827 Ley 15.057 Tribunal de trabajo Remision de actuaciones Incompetencia Florencio varela Quilmes

Actor: ALEJANDRA XIMENA ESPINOZA DONOSO Demandado: OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Accidente de trabajo Decisión: Se declara la incompetencia del Tribunal de Trabajo Nº3 de Quilmes y se remiten las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley N°5827 -en su Art. N°24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela... la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial."

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