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RUIZ DIAZ MANUEL MAXIMILIANO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por el cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Campana hizo lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada, considerando que existía identidad de sujetos, objeto y causa.

Incidente Cosa juzgada Enfermedad profesional Indemnizacion Identidad de sujetos Identidad de objeto Identidad de causa Sentencia homologatoria Tribunal del trabajo Ley 15.057

Actor: RUIZ DIAZ MANUEL MAXIMILIANO Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Cobro de indemnizaciones por enfermedades profesionales. Decisión: Se hace lugar a la excepción de cosa juzgada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La excepción procede cuando ha habido un proceso anterior con identidad de sujetos, objeto y causa y ha mediado un acto de decisión firme a través de una sentencia judicial o un acuerdo conciliatorio homologado." "En las presentes actuaciones el accionante reclama nuevamente las mismas afecciones que reclamó en su oportunidad en el expediente 8903 el cual se encuentra con sentencia homologatoria (definitiva) firme." "Se verifica, por tanto, la triple identidad de sujetos, objeto y causa exigida por la norma procesal."

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