PALACIO GUSTAVO EDUARDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor demandó a la aseguradora por la revisión de una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional relacionada con una incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad del 45,63% y condenando a la aseguradora al pago de $5.523.673,75.
Actor: GUSTAVO EDUARDO PALACIO Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad laboral. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad del 45,63% y condenando a la demandada a pagar $5.523.673,75.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aptitud jurisdiccional de este órgano sea revisora, lo cual significa que lo es, en el sentido de que únicamente requiere la existencia de un acto administrativo previo que se pronuncie sobre la pretensión de un particular." "El daño resulta ser una consecuencia disvaliosa sobreviniente, su evaluación deberá ser efectuada al momento de practicarse el estudio, por cuanto lo que el ordenamiento jurídico repara no son accidentes, sino sus consecuencias lesivas y/o dañosas." "La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo."
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