PELLIZZA NICOLAS OSVALDO C/ GRUPO ABEKIL SRL y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de una transacción celebrada con la parte demandada para dar por terminado el juicio. El Tribunal del Trabajo N° 1 homologó la transacción, considerando que se alcanzó una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
Actor: NICOLÁS OSVALDO PELLIZZA Demandado: GRUPO ABEKIL S.R.L; RODRIGO ABELLEIRA Objeto: Homologación de la transacción celebrada entre las partes. Decisión: Se homologó la transacción, terminando el juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "La homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII)." "Las costas serán soportadas por las partes demandadas RODRIGO ABELLEIRA y GRUPO ABEKIL S.R.L (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
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