DE MIGUEL FRANCISCO VENTURA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando una medida autosatisfactiva para el cumplimiento de un reajuste jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la medida, ordenando al Instituto de Previsión Social que efectúe el pago del beneficio en un plazo de 20 días.
Actor: Francisco Ventura De Miguel Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) Objeto: Cumplimiento de la Resolución N° RESO-2024-12748-GDEBA-IPS sobre el reajuste del beneficio jubilatorio. Decisión: Se hace lugar a la medida autosatisfactiva, ordenando al I.P.S. el cumplimiento de la resolución en 20 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas autosatisfactivas consisten en un requerimiento urgente formulado ante el órgano jurisdiccional que se agota con su despacho favorable... no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento." "El carácter alimentario de las prestaciones previsionales... abrazan también al derecho al cobro íntegro de la prestación, ya incorporada al patrimonio jurídico del demandante." "Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva intentada... efectivizando el pago al actor del beneficio de Jubilación en los términos allí establecidos."
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