FAHEY MONICA CLAUDIA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BAPRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Se promueve demanda contencioso administrativa por el reconocimiento de movilidad jubilatoria. El Tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, ordenando el reajuste de los haberes conforme a la ley 15.514.
Actor: Mónica Claudia Fahey Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de movilidad jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se ordena el reajuste de los haberes conforme a la ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sustitución del régimen de movilidad establecido en la ley 15.008 por el reajuste mediante los índices de variación... afecta el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y por tanto resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial." "El mecanismo de actualización de haberes que en sí es objetable por cuanto deja en manos de una autoridad ajena a la provincial su absoluta determinación, enajenando la competencia legislativa de la Provincia..." "La menor cuantía de las prestaciones ha continuado y se ha agravado por las reformas introducidas en el orden nacional a partir de 2019..."
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