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IBAÑEZ JOSÉ RAÚL C/ IPS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El Sr. José Raúl Ibañez interpuso demanda contencioso administrativa solicitando el otorgamiento de la Pensión Honorífica por su condición de ex combatiente de Malvinas. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse el requisito de domicilio en la Provincia de Buenos Aires antes del 2 de abril de 1982.

Accion contenciosa Pension honorifica Ex combatientes Domicilio Ley 12.006 Inconstitucionalidad Silencio administrativo Requisitos Conflicto belico Jurisprudencia

Actor: José Raúl Ibañez Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) Objeto: Otorgamiento de la Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires Decisión: Se desestimó la acción contencioso administrativa

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El accionante no ha acreditado ni en las actuaciones administrativas ni en estos autos, que el Sr. Ibáñez se haya domiciliado en la provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982, requisito exigido por el art. 2 inc. 'a' de la ley 12.006 y modificatorias para acceder al beneficio solicitado." "El accionante sostiene que por aplicación del principio de primacía de la realidad debe considerarse que poseía domicilio en la provincia de Buenos Aires desde su ingreso a la Prefectura Naval Argentina en el año 1979, pero tal razonamiento es sólo parcialmente válido." "En función de lo expresado, teniendo en consideración que el actor no acreditó poseer domicilio en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al conflicto bélico en las Islas Malvinas y en función del criterio restrictivo que debe primar en materia de prestaciones previsionales excepcionales, corresponde desestimar la demanda en todas sus partes."

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