HEREÑU MARIA LUJAN C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/PRETENSION INDEMNIZATORIA
María Luján Hereñu y su hija demandaron a la Municipalidad de Pilar por el cobro de haberes adeudados tras el fallecimiento del Dr. Jesús Graciniano Orrego Soto. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir los haberes conforme a la ley 10.430 y el subsidio de la ley 9507/80.
Actor: María Luján Hereñu y su hija Rosario Victoria Orrego Hereñu. Demandado: Municipalidad de Pilar. Objeto: Cobro de haberes adeudados y subsidios tras el fallecimiento del Dr. Orrego Soto. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de María Luján Hereñu, reconociendo su derecho a cobrar los haberes y subsidios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 29 de la ley 10.430 establece que en caso de fallecimiento del agente, el cónyuge o, a falta de este, los descendientes o, a falta de estos los ascendientes, y si el agente fuera soltero, viudo o separado de hecho o legalmente, la persona que hubiere convivido con él públicamente en aparente matrimonio durante dos años y lo pruebe fehacientemente, tendrá derecho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente y todo otro haber devengado y no percibido." "La subsistencia formal del vínculo matrimonial no puede desplazar automáticamente a la conviviente acreditada. Una interpretación semejante vaciaría de contenido la previsión legal que contempla al agente separado de hecho y a la persona que convivió con él públicamente en aparente matrimonio durante el plazo exigido por la norma." "En consecuencia, corresponde reconocer legitimación a la Sra. María Luján Hereñú para percibir la totalidad de los haberes previstos en el art. 29 de la ley 10.430."
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