DAPRA JUAN DE DIOS EZEQUIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda por el reconocimiento de derechos relacionados con licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, reconociendo el derecho al cobro de 355 días de licencias no usufructuadas.
Actor: Dapra Juan de Dios Ezequiel Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas Decisión: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho al cobro de 355 días de licencias no gozadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente." "En situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados." "El hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes." "Por lo expuesto, considero que la pretensión debe ser admitida."
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