CEJAS LILIANA NOEMI C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Liliana Noemí Cejas promovió acción contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia por la inconstitucionalidad de la Ley 15.008. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley, reconociendo el derecho a un reajuste de haberes conforme a la Ley 15.514.
Actor: Liliana Noemí Cejas Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 15.008 Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se ordenó el reajuste de los haberes conforme a la Ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional... debe tener un sólido desarrollo argumental y contar con un no menos sólido fundamento que se apoye en las probanzas de la causa." "El artículo 41 de la citada ley dispone 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26417...'" "La sustitución del régimen de movilidad establecido en la citada ley, por el reajuste mediante los índices de variación establecidos en el art. 41 de la Ley 15.008, afectan el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y por tanto resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial."
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