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SETTEMBRI JOSE LUIS C/ LUBRANO MARIA DEL CARMEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar una indemnización total de $2.348.000.

Danos y perjuicios Accidentes automovilisticos Responsabilidad objetiva Indemnizacion Dano moral Dano material Privacion de uso Carga probatoria Seguro Inconstitucionalidad

Actor: José Luis Settembri Demandado: María del Carmen Lubrano; Metropol Compañía de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios tras un accidente automovilístico. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $2.348.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad que emerge de este tipo de eventos es objetiva... quien denuncia la existencia de un daño en su persona o su patrimonio, producido en ocasión o por intermedio de una actividad o cosa riesgosa, no necesita demostrar la existencia de aspectos subjetivos de la responsabilidad en los agentes productores del daño tales como la culpa, negligencia, dolo o error." "No habiendo la parte demandada denunciado ni acreditado eximente de responsabilidad por alguna de las tres causas establecidas en el Código Civil y Comercial, por aplicación de las reglas de las cargas de la prueba y en función de la responsabilidad objetiva que rige la materia, corresponde reconocer la procedencia de la acción entablada." "Por lo tanto, al no hallar motivos para apartarme de las conclusiones expuestas por el experto en su labor pericial, es que he de reconocer el importe sugerido por el ingeniero interviniente, es decir, la suma de un millón setecientos cuarenta y ocho mil pesos ($1.748.000)."

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