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COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278SA C/ CIPRIANI EXEQUIEL MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Compañía Omnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A. promovió un incidente para la regulación de honorarios profesionales. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, fijando los honorarios de los abogados intervinientes y del mediador.

Incidente Regulacion de honorarios Danos y perjuicios Mediacion Honorarios profesionales Proporcionalidad Ley 10.268 Ley 13.951 Clausula quinta Cpcc

Actor: COMPAÑÍA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 S.A. Demandado: CIPRIANI EXEQUIEL MARCELO y otros Objeto: Regulación de honorarios profesionales. Decisión: Se homologó el acuerdo presentado, fijando los honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"HOMOLOGASE el mismo, con costas a cargo de la citada en garantía -ello conforme cláusula QUINTA
- (arts. 68 y cctes. del CPCC)." "Los honorarios denunciados y pactados a la Dra. BEATRIZ FELISA GINIGER, apoderada de la parte actora en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 870.000.-) con más el 10% de aportes e IVA en caso de corresponder." "En cuanto a los honorarios del Mediador resulta necesario hacer la siguiente salvedad: al igual que en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración adecuada y justa y el de proporcionalidad." "Por todo lo expuesto estimo justo fijar los honorarios de la Mediadora interviniente Dra. GEORGINA MARIEL BUSTOS en la suma equivalente a la cantidad de 4 JUS ARANCELARIOS."

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