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VARGAS GRACIELA Y OTRA C/ EMPRESA MONTE GRANDE S.A. LINEA 501 Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Graciela Vargas demandó a Empresa Monte Grande S.A. por daños y perjuicios tras un accidente de su hija menor en un colectivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa a pagar $19.800.000 más intereses.

Danos y perjuicios Accidentes de transito Responsabilidad objetiva Indemnizacion Dano moral Gastos medicos Incapacidad Transporte publico Causalidad Sentencia de primera instancia

Actor: Graciela Vargas en representación de Candela Lujan Barreira Demandado: Empresa Monte Grande S.A. Objeto: Cobro de $735.000 por daños y perjuicios tras un accidente en colectivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa a pagar $19.800.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad del transportista de personas está sujeta a lo reglado por los arts. 1757 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. La obligación del transportador de indemnizar los daños es objetiva, salvo que se demuestre caso fortuito o culpa de la víctima. Se probó la condición de pasajera y el nexo causal entre el accidente y las lesiones sufridas." "La reparación debe ser integral, considerando tanto los daños físicos como psíquicos, así como los gastos médicos. Se fijó la indemnización por incapacidad y daño moral en $12.000.000 y $6.000.000 respectivamente, además de $300.000 por gastos médicos." "Los intereses se calcularán a una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia."

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