EREZUMA MARCELO C/ NOGUERA FRANCISCO DAVID S/ COBRO EJECUTIVO(12)
El demandante promovió un cobro ejecutivo contra el demandado por un contrato de mutuo. El juez declaró su incompetencia por la ubicación del domicilio del demandado, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.
Actor: Marcelo Erezuma Demandado: Francisco David Noguera Objeto: Cobro ejecutivo derivado de un contrato de mutuo. Decisión: El juez se declaró incompetente para conocer en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor, establece la improrrogabilidad de la competencia en las operaciones financieras para el consumo y en las de créditos para el consumo, resultando competentes para conocer los diferendos que se susciten con motivo de su ejecución, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario." "En consecuencia, dado que el domicilio real del demandado se sitúa en la ciudad de Confluencia, Provincia de Neuquén, corresponde que me inhiba de actuar y declarar la incompetencia de este juzgado."
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