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L., C. A. J. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la OSOCNA y OSDE tras su jubilación. El Juzgado declaró inoficioso el pronunciamiento por el fallecimiento del amparista, imponiendo las costas a las demandadas.

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¿Quién es el actor?

C. A. J. L.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se declara inoficioso el pronunciamiento debido al fallecimiento del amparista, imponiendo las costas a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que corresponde declarar que el objeto del litigio ha devenido abstracto al producirse el fallecimiento del amparista." "No es dudoso concluir en el caso, que ha sido la conducta omisiva de las demandadas, quienes tenían a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo." "Por tales razones, considero que deberán las accionadas hacerse cargo de las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irroga la defensa de los derechos en juicio."

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