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SOTELO, KARINA ALEJANDRA c/ MICROOMNIBUS MITRE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Karina Alejandra Sotelo apeló la resolución que admitió la excepción de incompetencia planteada por el tercero interesado. La Cámara Civil confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se acreditó la competencia del tribunal en base a los domicilios y hechos del caso.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Competencia Jurisdiccion Ley de seguros Domicilio Excepcion de incompetencia Accidentes de transito Proteccion al consumidor Costas


¿Quién es el actor?

Karina Alejandra Sotelo

¿A quién se demanda?

Microomnibus Mitre S.A. y Metropol Sociedad De Seguros Mutuos
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución de primera instancia que admitió la excepción de incompetencia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia consiste en la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado... En cuanto al domicilio de la aseguradora, el artículo 118 de la ley de seguros no formula distinción alguna; por ello, debe entenderse que se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad competente..." "No resulta suficiente que la compañía de seguros tenga la casa matriz y/o una delegación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para fijar la competencia de los tribunales locales..." "Se requieren elementos probatorios de mayor contundencia para tener por acreditado el extremo invocado."

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