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CORTES JUAN IGNACIO C/ ICBC ARGENTINA S.A.U. S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

El actor promovió un incidente de homologación de un acuerdo de consignación de sumas de dinero. El Tribunal homologó el acuerdo entre las partes, considerando que no existían vicios en la voluntad de las partes.

Incidente Homologacion Consignacion Acuerdo Voluntad de las partes Cosa juzgada Honorarios Mediador Costas Codigo civil y comercial

Actor: Cortes Juan Ignacio Demandado: ICBC Argentina S.A.U. Objeto: Homologación de un acuerdo de consignación de sumas de dinero. Decisión: Se homologa el acuerdo celebrado entre las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas." "Por ello, a fin que puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, de conformidad con lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase el acuerdo celebrado entre la actora y la demandada." "Costas a ICBC Argentina, conforme lo pactado (art. 73 CPCC)."

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