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CORTEZ FACUNDO Y OTRO/A C/ PIEDRABUENA LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron un incidente de homologación de un acuerdo transaccional en un caso de daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal homologó el convenio alcanzado por las partes y reguló los honorarios correspondientes.

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Actor: Facundo Cortez; María Belén Supzeszyn Bonafine Demandado: Luis Alberto Piedrabuena; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada Objeto: Homologación de un acuerdo transaccional en un caso de daños y perjuicios automovilísticos. Decisión: Se homologó el convenio celebrado por las partes y se regularon los honorarios de los letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes." "En virtud de ello, tomando como base la suma de $ 40.000.000,00 (Pesos cuarenta millones), se regulan los honorarios de la Mediadora Dra. Lucila del Cármen Garín (MO048) en la suma equivalente a 32 JUS con más los aportes y accesorios legales (IVA)." "Intímase a la obligada al pago... para que en el término de cinco días abone las sumas de $ 880.000,00 y $ 44.000,00 en concepto de tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución."

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