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ANDES LINEAS AEREAS S.A. s/recurso de apelación

El recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación no es procedente contra actos que declaran la caducidad de planes de facilidades de pago ni contra las liquidaciones surgidas como consecuencia de dicha caducidad, conforme al inciso 3 del

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la procedencia del recurso de apelación presentado contra la notificación de caducidad de un plan de pagos adherido a un régimen particular, conforme a lo dispuesto por la normativa tributaria vigente. El análisis se centró en la interpretación del artículo 76 de la ley 11.683, modificado por la ley 27.430, que establece las circunstancias en las cuales el Tribunal Fiscal de la Nación no tiene competencia para conocer ciertos recursos, incluyendo aquellos relacionados con planes de facilidades de pago caducados. Se examinó el alcance de la competencia del Tribunal para resolver en este tipo de casos y se evaluaron planteos procesales vinculados, así como la inadmisibilidad del recurso basándose en restricciones legales específicas. Se consideró además la imposición y determinación de la tasa de actuación en el proceso.

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