AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A
El procedimiento sancionatorio aduanero debe respetar las formalidades y etapas establecidas en el Código Aduanero, incluyendo la notificación y corrida de vista a los interesados para garantizar el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una compañía aseguradora, en su carácter de garante, contra una resolución del órgano aduanero que dispuso el archivo de un sumario relacionado con una presunta infracción al régimen de importación temporal de mercadería, y formuló cargos por tributos adeudados y multas a la importadora y a la aseguradora. Se cuestionó la ausencia de notificación previa para ejercer el derecho de defensa, la nulidad del procedimiento por inobservancia de las formalidades legales establecidas en el Código Aduanero, y la aplicación de una Instrucción General que permite el archivo de actuaciones cuando la multa resulta baja. Se examinaron los antecedentes administrativos, la naturaleza y alcance de la responsabilidad de la aseguradora, y la configuración del incumplimiento aduanero, además del cumplimiento posterior del pago de los tributos reclamados. El Tribunal evaluó la falta de garantía del derecho de defensa por la omisión de correr vista a la aseguradora y la vigencia del recurso en virtud del pago ulterior, aplicando principios del debido proceso y el procedimiento establecido en el régimen aduanero.
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