Sentencia TFN INLEG-2019-105990402-APN-VOCXV#TFN
El recurso de amparo por demora excesiva ante el Tribunal Fiscal procede cuando habiendo transcurrido más de quince días desde el pedido de pronto despacho, la autoridad aduanera no ha dictado acto útil alguno para impulsar el trámite administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de un recurso de amparo por demora administrativa interpuesto contra la Dirección General de Aduanas (DGA) en un proceso de repetición iniciado para solicitar la devolución de tributos presuntamente abonados en exceso. La cuestión principal versó sobre la supuesta mora excesiva de la autoridad aduanera, al no dictar resolución definitiva ni efectuar actos útiles para el trámite durante un período prolongado, que superó los dos años desde la solicitud original y más de un año y cinco meses desde el pedido de pronto despacho. Se examinaron los requisitos formales para el ejercicio del amparo por mora contemplado en el artículo 1160 del Código Aduanero, los antecedentes administrativos recabados y la jurisprudencia sobre los plazos razonables para la actuación de la administración en procedimientos de repetición. El Tribunal evaluó los límites a la garantía del debido proceso administrativo y la necesidad de evitar perjuicios derivados de la prolongación indebida del trámite, ponderando el derecho a obtener la tutela judicial efectiva frente a retrasos injustificados.
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