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BOEHRINGER INGELHEIM S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de amparo

Para que proceda la acción de amparo por mora administrativa conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, debe acreditarse la existencia de una demora excesiva y un perjuicio causado al administrado por el retraso en la tramitación del expediente.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa contra la Dirección General de Aduanas por la demora excesiva en resolver un trámite administrativo de solicitud de devolución de tributos pagados en exceso en una importación. La controversia se centra en la falta de avance en el expediente administrativo durante más de dos años, sin haberse iniciado formalmente el procedimiento de repetición ni dictado resolución definitiva. Se examinaron los requisitos para que proceda la acción de amparo por mora, en particular la existencia de una demora injustificada y el perjuicio derivado para el contribuyente, revisando doctrina judicial sobre la garantía constitucional de obtener una resolución dentro de un plazo razonable. El Tribunal evaluó si el retraso configuraba un incumplimiento del deber administrativo que justifique la intervención judicial para garantizar la tutela eficaz del derecho reclamado.

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