INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C.YF C/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS S/ recurso de apelación
La infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero no se configura si al momento de la instrucción del sumario y emisión de la resolución administrativa el plazo para la reexportación de mercadería importada temporariamente se encuentra vi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que sancionó a una empresa por presunta infracción aduanera relacionada con el incumplimiento del plazo de permanencia para la reexportación de mercadería importada bajo régimen de importación temporaria. La controversia se centró en determinar si la empresa había violado el artículo 970 del Código Aduanero, en función de la vigencia y prórrogas otorgadas a los plazos para la reexportación, vinculados a contratos de larga ejecución y regulados por el Decreto 1330/04 y sus disposiciones complementarias. También se examinaron aspectos probatorios y administrativos, especialmente la legitimidad y alcance de las prórrogas y autorizaciones administrativas para extender los plazos, así como la procedencia del cobro de tributos e intereses relacionados con la supuesta infracción. El Tribunal evaluó desde una perspectiva jurídica los mecanismos de extensión y suspensión de plazos, la legitimidad de las resoluciones administrativas, la interpretación de la normativa aduanera y la aplicación del principio de legalidad en la imposición de multas y cargos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: