Sentencia TFN INLEG-2020-63220557-APN-VOCXVI#TFN
El procedimiento de impugnación previsto en el artículo 1053 inciso d) del Código Aduanero es aplicable a los actos que deniegan el pago de importes reclamados por regímenes de estímulos a la exportación, incluyendo los intereses derivados del pago e
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación presentado contra una resolución administrativa que rechazó el pago de intereses por el pago extemporáneo de beneficios a la exportación otorgados como estímulos. La controversia gira en torno a la interpretación del procedimiento correcto para impugnar dicha resolución, específicamente si corresponde tramitarse conforme al inciso d) o f) del artículo 1053 del Código Aduanero. Se analizaron antecedentes fácticos sobre el retraso en el pago de los reintegros a la exportación, la normativa aplicable en materia aduanera respecto de la procedencia del pago de intereses en estos casos, y la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para conocer del recurso. El Tribunal examinó los criterios legales y jurisdiccionales, aplicó principios como iura novit curia y evaluó el alcance de las disposiciones del Código Aduanero que regulan el procedimiento de impugnación para este tipo de reclamos.
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