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DU PONT ARGENTINA S.R.L. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de amparo

La acción de amparo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando exista una demora excesiva e injustificada en la tramitación administrativa que cause un perjuicio a quien ejerce un derecho o actividad ante el Servicio Aduane

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de amparo interpuesto por una empresa que solicitó la resolución de un procedimiento administrativo de repetición iniciado ante la Dirección General de Aduanas para la devolución de un pago en exceso de derechos de exportación. El reclamo se fundamentó en la supuesta ilegalidad en la exigencia de dichos derechos por carecer de respaldo legislativo en la etapa inicial y en la demora excesiva e injustificada en la tramitación y resolución de la solicitud por parte del organismo aduanero. Se objetó la mora administrativa que impedía ejercer efectivamente el derecho reclamado, discutiéndose la procedencia del amparo por mora en virtud del Código Aduanero y la jurisprudencia vigente. El Tribunal fiscal valoró el tránsito procesal administrativo, la falta de impulso de las actuaciones por la autoridad, y consideró el límite temporal razonable para la resolución, integrando además criterios jurisprudenciales sobre el derecho a obtener pronunciamientos en plazos razonables y las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia.

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