Sentencia TFN INLEG-2020-85993330-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución del servicio aduanero que intimaba al pago de tributos adeudados por incumplimiento en un régimen de importación temporal. La controversia principal giró en torno a la prescripción de la acción del fisco para percibir dichos tributos, considerando la fecha de comisión de la infracción, el inicio y suspensión del plazo de prescripción, así como el momento en que se entiende cesado el efecto suspensivo previsto en la normativa aduanera. Se examinaron específicamente los artículos 803, 804, 805 y 806 del Código Aduanero, la interpretación del momento del cese del efecto suspensivo entre la fecha de dictado de la resolución y la fecha de notificación, y la validez de actos administrativos frente a las exigencias de publicidad y notificación. Los miembros del Tribunal expusieron posiciones divergentes sobre el punto de reanudación del cómputo prescriptivo, valorando principios constitucionales y la coherencia del ordenamiento jurídico.
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