FIDEICOMISO CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La acción del fisco para imponer penas por infracciones al Código Aduanero prescribe a los cinco años desde el 1 de enero del año siguiente al de la comisión de la presunta infracción, salvo que se produzcan suspensiones o interrupciones legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la sanción impuesta por el organismo aduanero a un fideicomiso central por sobrefacturación en importaciones, presuntamente facilitando la salida indebida de divisas. Se discuten aspectos procedimentales como la prescripción de la acción fiscalizadora para imponer la multa, evaluando la aplicación de los plazos establecidos en el Código Aduanero y la interrupción del cómputo mediante el acto de apertura del sumario. Asimismo, se examina la validez formal del procedimiento administrativo, en particular la pertinencia de la apertura del sumario y su adecuación a requisitos legales vigentes, cuestionándose eventuales afectaciones al debido proceso. En cuanto al fondo, se plantean discrepancias sobre la valoración aduanera conforme a estándares del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC, considerando la naturaleza compleja de la operación denunciada y la metodología para determinar valores en importaciones llave en mano. El Tribunal evalúa el cumplimiento de los tiempos procesales para la imposición de la multa y la suficiente justificación para la demora en dictar la resolución administrativa en virtud de la documentación obrante y los actos realizados durante el sumario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: