por el presentante a nombre propio (Dr. Alejandro Miguel Nacevich) y no a nombre de la Sra. Jeannette del Rosario Muñoz Moya, a quien manifiesta representar en el Formulario F4 (IF-2021-34623713-APN-SGASAD#TFN) y en el recurso de apelación. Atento a
Es requisito insoslayable para la admisión de recursos ante el Tribunal Fiscal de la Nación que el presentante se encuentre debidamente apoderado mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la cuestión relativa a la admisibilidad de un recurso de apelación presentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación, cuya representación procesal no cumplió con el requisito obligatorio de apoderamiento a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El expediente contiene múltiples intimaciones al presentante para regularizar esta situación conforme a la normativa interna, incluidas resoluciones específicas que regulan la tramitación electrónica y el apoderamiento digital. El Tribunal examinó los antecedentes administrativos respecto al incumplimiento reiterado de la formalidad exigida y aplicó un control previo de admisibilidad basado en las disposiciones reglamentarias propias, considerando la obligatoriedad del apoderamiento vía TAD para la representación de personas humanas por parte de abogados o apoderados en recursos ante el Tribunal.
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